
La Justicia suspendió 83 artículos de la reforma laboral tras un reclamo de la CGT
Sección País
El juez laboral Raúl Horacio Ojeda aceptó una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió de forma provisoria 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral. El Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 63 determinó que la entrada en vigencia de la norma conlleva un riesgo de perjuicio inminente y una eventual afectación de derechos constitucionales frente a las regulaciones vigentes en el país.
Al admitir el reclamo formal contra el Estado nacional, el Juez sostuvo que los efectos de los artículos cuestionados debían anularse de modo inmediato para evitar que se produzca un escenario que afecte de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas. En su presentación inicial, la central obrera argumentó que la reforma gubernamental vulnera principios consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, tales como la protección del trabajo y la libertad sindical.
A su vez, la entidad gremial remarcó en el expediente judicial que posee la legitimación activa para impugnar de manera colectiva las normativas directamente vinculadas a los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga.
Los puntos clave de la normativa suspendida
La resolución judicial frenó la aplicación de 34 disposiciones ubicadas entre el artículo uno y el 57, los cuales introducían cambios en la Ley de Contrato de Trabajo. Entre las modificaciones que quedaron en suspenso se encuentran las alteraciones al ámbito de aplicación general, la supresión del principio de irrenunciabilidad y los nuevos esquemas para el régimen de jornadas y descansos.
En paralelo, el fallo bloqueó los ítems del 58 al 77, que establecían la creación de los Fondos de Asistencia Laboral diseñados para el financiamiento de las indemnizaciones por despido. La cautelar también alcanzó a los artículos 100, 101, 107 y 111, que introducían modificaciones operativas en las huelgas y alteraban las condiciones del trabajo agrario y del personal de casas particulares.
Asimismo, la Justicia dejó sin efecto los artículos del 131 al 149, referidos a la negociación colectiva y al funcionamiento interno de los sindicatos, junto con el artículo 199, que apuntaba a derogar la ley de teletrabajo. La medida también pausó la aplicación del artículo 79, que ordenaba trasladar los litigios laborales con intervención del Estado hacia el fuero contencioso administrativo; los artículos 207 y 208, que suprimían normas antifraude y medidas preventivas contra el abuso de la jornada; y el 211, que reformaba la extensión territorial de los convenios colectivos.
La inhabilitación de los 83 artículos de la reforma laboral regirá bajo esta condición preventiva. El expediente continuará su tramitación legal y los efectos de la ley permanecerán bloqueados hasta que el Juzgado dicte la sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.


Javier Milei renovó su apoyo a Adorni: "En algún momento va a tocar darte las gracias"

El Gobierno exigió a Telecom ceder seis millones de clientes para aprobar la fusión con Telefónica

Javier Milei cruzó al kirchnerismo y anunció un proyecto para modificar la ley de expropiaciones


