El sindicato de controladores aéreos anunció 4 días de medidas de fuerza

La Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) exigió la "libertad para negociar colectivamente" una mejora salarial "acorde a los servicios prestados". Los paros comenzarán a partir del próximo sábado 16.

Política12 de noviembre de 2024Sección PaísSección País
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El conflicto aeronáutico continúa escalando. Mientras este martes se reúnen las autoridades de Aerolíneas con representantes del gremio de aeronavegantes, pilotos y personal de tierra, la Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) anunció medidas de fuerza por cuatro días a partir del sábado 16 de noviembre.

Según el cronograma publicado por el sindicato de controladores aéreos, en esa primera jornada el paro se llevará adelante entre las 20 y 23 y solo afectará a vuelos internacionales. La medida de fuerza continuará el lunes 18 desde las 15 hasta las 18 con la aviación general y comercial no regular.

Los últimos dos días serán los más contundentes porque afectarán a la totalidad del servicio aéreo. El miércoles 20 la medida de fuerza se efectuará entre las 7 y las 9, y el viernes 22 entre las 18 y las 20. "Pedimos disculpas acerca de las demoras y complicaciones que esta medida pudiese ocasionar", manifestó el gremio a través de un comunicado. Como parte de la acción, el sindicato tampoco recibirá planes de vuelo en las horas especificadas. 

ATEPSA exigió libertad para negociar en forma colectiva "un aumento salarial acorde a los servicios prestados" y explicó que la huelga solo afectará "despegues de aeronaves en todos los aeropuertos del país", aclarando que serán solamente "autorizaciones en tierra".

Además, precisó que quedarán exceptuadas "las operaciones de aeronaves que eventualmente se declaren en emergencia, como aquellas que presten servicios sanitarios, traslado de órganos, humanitarios, de Estado y/o búsqueda y salvamento".

Por otro lado, indicó que el gremio procede a ejercer su "legítimo derecho constitucional a huelga respetando y garantizando el porcentaje previsto en la reglamentación vigente, tal como fuere acordado en el ámbito de la secretaría de Trabajo".

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