Las claves del proyecto de ley contra la ludopatía y las ciberapuestas
Política27/11/2024Sección PaísEl titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, convocó a los legisladores a una sesión para hoy miércoles 27 de noviembre con el fin de tratar el proyecto de ley de prevención de la ludopatía y las apuestas online.
El dictamen de mayoría –en base a un proyecto de Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica– fue firmado por los miembros de ese partido, Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Frente de Izquierda, Unidos y la diputada Natalia Sarapura (UCR). En tanto, el PRO, la UCR y La Libertad Avanza suscribieron un dictamen de minoría.
La iniciativa busca regular la publicidad, promoción y explotación de sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en línea a los fines de la prevención y asistencia de la ludopatía en adultos, niñas, niños y adolescentes.
A continuación, las claves del proyecto:
- Prohibición del acceso de menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas, de pronósticos y apuestas deportivas en línea, estableciendo la verificación biométrica de identidad y edad.
- Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar en todas las plataformas y redes sociales de internet, así como en las tecnologías de la información y comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, los carteles en la vía pública o en espacios privados de uso público, los medios gráficos, radiales, televisivos, los podcast y cualquier otro medio de comunicación, tanto actual como futuro. Además, prohíbe la publicidad indirecta o encubierta a través de influencers, deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción.
- Prohibición de los auspicios de casas de apuestas en el ámbito deportivo, como ocurre, por ejemplo, en las camisetas de fútbol, los estadios y otras instalaciones. Además, se modifica el artículo 20 bis de la Ley 20.655, Ley de Deporte, de modo de establecer que no podrán integrar las listas que se presenten para la elección de los integrantes de la comisión directiva de los clubes “quienes sean directores, representantes o mandatarios de operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de azar y apuestas en línea·.
Se establecen como medios de pago las tarjetas de débito bancarias, las cuales estarán sujetas a un límite diario equivalente al máximo de extracción establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos. También se podrán utilizar billeteras electrónicas o virtuales, pero exclusivamente con fondos disponibles en la cuenta y con un límite diario igual al tope de extracción que determine la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos. No se aceptarán tarjetas de crédito ni cuentas vinculadas a ANSES (utilizadas para el pago de prestaciones sociales).
Habrá sanciones por su incumplimiento a los titulares de las casas de apuestas (por sí o a través de terceros). Por ejemplo, se incrementan las penas del artículo 301 del Código Penal estableciendo un rango de 3 a 10 años de prisión. Cuando estas infracciones estén dirigidas a menores de 18 años, la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo. En todos los casos se aplicará la inhabilitación absoluta y perpetua y multa de 2 a 5 veces el lucro obtenido. Por último, se prevé un capítulo sobre jornadas educativas en los niveles primario, secundario y terciario como así también capacitación docente.