El Senado aprobó la reforma laboral: sueldos en dólares, cambios en indemnizaciones y límites al derecho a huelga

Tras una sesión maratónica, el oficialismo logró la media sanción de la ley que redefine los despidos, las vacaciones y la ultraactividad sindical.

Política12/02/2026Sección PaísSección País
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Tras una sesión maratónica que se extendió durante más de 14 horas y estuvo marcada por un clima de fuerte tensión política, el Senado de la Nación aprobó con 42 votos a favor y 30 en contra el proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo. La votación en general se concretó en la madrugada de este jueves, luego de un intenso debate que contó con más de 40 oradores y la introducción de 28 modificaciones en el texto original.

La iniciativa, denominada oficialmente “Ley de Modernización Laboral”, representa un cambio de paradigma en el sistema de relaciones del trabajo en Argentina. El proyecto ahora deberá continuar su trámite legislativo en la Cámara de Diputados, pero ya cuenta con el aval de la Cámara Alta para redefinir aspectos sensibles como las indemnizaciones, el derecho a huelga, el pago de salarios y el funcionamiento de los sindicatos.

Desde el oficialismo celebraron el resultado como un "avance histórico". La Jefatura de Gabinete, a través de sus canales oficiales, destacó la media sanción como un hito para la gestión. En sintonía, la senadora Patricia Bullrich defendió la reforma asegurando que se busca terminar con "la industria del juicio" y el "estancamiento" de la informalidad laboral.

Sueldos en dólares y negociación por productividad

Uno de los puntos más disruptivos de la reforma es la habilitación para que los sueldos puedan abonarse en moneda extranjera de manera opcional. Si bien inicialmente se barajó la posibilidad de incluir billeteras virtuales en este esquema, dicha opción fue descartada tras las negociaciones con bloques opositores previos al recinto.

Asimismo, se incorpora la figura de la “negociación dinámica” del salario. Este concepto permite que tanto sindicatos como trabajadores individuales puedan pactar ingresos adicionales por fuera del salario de convenio, siempre que estén vinculados a objetivos de productividad o cumplimiento de metas específicas de la empresa.

El nuevo esquema de indemnizaciones y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La reforma introduce cambios sustanciales en el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. Si bien se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a tres meses), la base de cálculo sufrirá un recorte: se excluyen el aguinaldo, las vacaciones, premios y conceptos no mensuales. Esto implica, en la práctica, una reducción en los montos finales que percibirán los trabajadores despedidos.

Además, el proyecto establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, garantizando un piso mínimo que no podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual.

Como alternativa al régimen tradicional, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este mecanismo es optativo y se financia con aportes mensuales de las empresas:

  • Grandes empresas: deberán aportar entre el 1% y el 1,5% del salario.
  • PyMES: el aporte será de entre el 2,5% y el 3%.

En el ámbito judicial, se habilita que las sentencias por juicios laborales se paguen en cuotas: hasta seis meses para grandes firmas y hasta doce meses para micro y pequeñas empresas, con actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual.

Vacaciones, "Banco de Horas" y Cuentas Sueldo

En materia de descanso, se mantiene el período de otorgamiento entre octubre y abril, pero se permite que, por mutuo acuerdo, las vacaciones se fijen fuera de ese plazo. La gran novedad es el fraccionamiento, permitiendo que el período vacacional se divida en tramos no menores a siete días corridos.

También se formaliza el “banco de horas”, una herramienta que permite a empleadores y trabajadores acordar la compensación de horas extra trabajadas con días libres o reducciones de jornada en otros momentos, evitando el pago del recargo tradicional del 50% o 100%, siempre respetando las doce horas de descanso mínimo entre turnos.

Un cambio que impactará en el bolsillo es la modificación sobre las cuentas sueldo. La nueva redacción elimina la garantía de gratuidad total (apertura, mantenimiento y extracciones) que regía hasta ahora, dejando la regulación de los costos de estas cuentas sujeta a la normativa general del sistema bancario.

Límites al derecho a huelga y fin de la ultraactividad

La reforma endurece significativamente las condiciones para las medidas de fuerza. Se amplía el listado de servicios esenciales, los cuales deberán garantizar una prestación mínima del 75%. Entre ellos se incluyen:

  • Telecomunicaciones y aeronáutica comercial.
  • Educación (inicial, primaria, secundaria y especial).
  • Seguridad (que debe garantizar el 100% de prestación).
  • Servicios aduaneros, migratorios y transporte de caudales.

Por otro lado, se crean los "servicios de importancia trascendental" (transporte, industria alimenticia, bancos, hotelería), que deberán funcionar al 50% de su capacidad durante un paro.

En el plano sindical, se asesta un golpe a la ultraactividad: una vez vencido un convenio colectivo, este perderá vigencia (salvo condiciones de trabajo específicas), obligando a las partes a renegociar. Además, las asambleas gremiales en los lugares de trabajo requerirán autorización previa del empleador y el tiempo destinado a ellas no será remunerado.

Incentivos al empleo y blanqueo

Finalmente, la ley busca reducir la informalidad mediante un régimen de incentivos. Las empresas que contraten nuevos trabajadores o regularicen a los no registrados gozarán de descuentos en contribuciones patronales durante cuatro años. A esto se suma un blanqueo laboral por seis meses que ofrece la condonación de multas, la extinción de acciones penales por evasión y planes de pago de hasta 72 cuotas para deudas previas.

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