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Así lo indicó un reporte de la UCA. Esto implica un descenso esde el pico de 55% registrado en el inicio del año. Sin embargo, sigue más alta que en 2023.
La secretaría de Industria y Comercio informó que, a partir de "2.705 reclamos", se abrieron 244 expedientes, uno por cada localidad donde las compañías incumplieron la norma vigente. Las sanciones pueden alcanzar los $2.000 millones.
Economía y negocios11/11/2024Sección PaísLa secretaría de Industria y Comercio imputó a 95 empresas por haber incluido en sus facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor, por lo que se abrieron 244 expedientes, uno por cada localidad donde las compañías incumplieron la normativa del Gobierno nacional.
Se trata de facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la Resolución 267/2024, por la que el Ejecutivo nacional prohibió sumar conceptos indebidos en las boletas que reciben los usuarios, precisó la dependencia estatal en un comunicado.
Según explicaron desde la cartera a cargo de Pablo Lavigne, dependiente del Palacio de Hacienda, la autoridad de aplicación continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre.
Entre las empresas señaladas se encuentran algunas de la ciudad y la provincia de Buenos Aires, así como también de Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
Una vez que reciben la notificación por la infracción, tienen cinco días hábiles para hacer su descargo y, cumplido dicho plazo la Secretaría sancionará a aquellas entidades que no cumplieron la normativa, a partir de lo previsto en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que contempla multas de hasta $2.130 millones.
Las autoridades manifestaron que "las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado para tal fin, [email protected]" y puntualizó que, hasta el momento, "ingresaron 2.705 reclamos".
De acuerdo con la nueva reglamentación, ya no se pueden incluir cargos como tasas de alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de los proveedores de servicios públicos, donde "los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos" por la prestación "deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor".
Así lo indicó un reporte de la UCA. Esto implica un descenso esde el pico de 55% registrado en el inicio del año. Sin embargo, sigue más alta que en 2023.
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