La Corte Suprema anuló un fallo de Casación que fijó penas inferiores a la ley

El Máximo Tribunal revirtió una decisión que beneficiaba a una red criminal dedicada a la emisión de facturas apócrifas en Mendoza. Los magistrados advirtieron que establecer castigos por fuera de la normativa invade las facultades exclusivas del Congreso
Política31/03/2026Sección PaísSección País

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La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal que había favorecido a los integrantes de una organización delictiva interprovincial. El Máximo Tribunal anuló un fallo que imponía castigos por debajo de la escala fijada legalmente para los delitos de asociación ilícita tributaria. En su dictamen, los magistrados lanzaron una contundente advertencia a las instancias inferiores y remarcaron que los jueces no pueden eludir la ley basándose en meros desacuerdos con la normativa vigente.

El conflicto judicial tiene su origen en un extenso expediente tramitado en la provincia de Mendoza. La investigación central puso el foco sobre el accionar coordinado de 29 personas acusadas de integrar una organización criminal de gran escala. Esta estructura había montado una usina dedicada a la emisión de facturas apócrifas, una maniobra delictiva diseñada específicamente para facilitar la evasión de impuestos por parte de distintos contribuyentes. Según consta en la causa, el radio de acción de esta red de fraude fiscal logró extenderse y operar activamente en al menos seis provincias del territorio nacional.

Tras el desarrollo del debate oral y la evaluación de las pruebas, las primeras sentencias condenatorias llegaron en 2020. En aquella oportunidad, el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza encontró culpables a los principales responsables de la maniobra de evasión y los condenó a penas de hasta siete años y medio de prisión. Durante ese mismo proceso judicial, otros integrantes de la estructura y colaboradores de menor rango recibieron condenas inferiores al ser considerados partícipes de la estafa al fisco.

El curso del expediente se alteró de forma significativa cuando las defensas apelaron el fallo inicial y el caso recayó en la Sala II de Casación. Al abocarse a la revisión de las sentencias mendocinas, esta instancia superior decidió absolver a una parte de los acusados y, de manera paralela, redujo drásticamente las penas del resto de los implicados. Para justificar su resolución, los camaristas argumentaron que resultaba "irrazonable" aplicar el mínimo de castigo previsto por el ordenamiento legal frente a este tipo de delitos tributarios.

La controversia jurídica que motivó la intervención directa de la máxima instancia del país radicó en la metodología utilizada por la Sala II. Los funcionarios judiciales tomaron la decisión de morigerar las sentencias sin declarar la inconstitucionalidad de la norma penal correspondiente. Este atajo procesal fue el detonante de la respuesta de los ministros de la Corte, quienes dejaron sin efecto las reducciones de condena de manera inmediata para preservar la seguridad jurídica.

Al fundamentar su resolución, el estrado apeló a los pilares básicos del derecho constitucional. En los considerandos de su dictamen, el tribunal supremo sostuvo de forma textual que "el principio primario de sujeción de los jueces a la ley impide apartarse de su texto sin declarar su inconstitucionalidad". De esta manera, establecieron un límite estricto al margen de interpretación que poseen las cámaras de revisión penal a la hora de evaluar condenas y dictaminar posibles atenuantes para los procesados.

La respuesta oficial fue severa respecto a los límites operativos de la Justicia frente a las competencias del Poder Legislativo. Las autoridades enfatizaron que "los jueces no pueden dejar de lado la ley" simplemente porque no están de acuerdo con lo que dispone la letra escrita o porque les resulta inconveniente aplicarla en un contexto determinado. En el mismo escrito, subrayaron que tomar decisiones judiciales bajo esos parámetros de discrecionalidad implica asumir un rol legislativo, una función institucional que se encuentra expresamente vedada por la Constitución.

El documento judicial concluyó con una demarcación clara sobre las responsabilidades de cada poder del Estado en el diseño del sistema normativo. En esa línea argumental, los magistrados señalaron que "no cabe a los tribunales crear excepciones" o escalas penales alternativas que no se encuentren estipuladas en la reglamentación. La determinación, el diseño y la fijación de las penas aplicables a los diferentes ilícitos corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación.

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