
La Justicia frenó la declaración de la educación como servicio esencial
Sección País
Luego de que los tribunales laborales suspendieran 83 artículos de la reforma laboral y el Gobierno nacional respondiera con una apelación formal, un nuevo fallo judicial le puso un freno este miércoles a la normativa oficial que establecía la esencialidad de la educación. La medida cautelar dictada bloquea la exigencia gubernamental de garantizar guardias mínimas de asistencia y dictado de clases durante las jornadas de paro.
La decisión administrativa fue dictada por el juez José Ignacio Ramonet, actual titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74. Según lo precisado mediante un comunicado difundido por la Unión Docentes Argentinos (UDA), el magistrado interviniente dejó expresamente establecido en el expediente que su resolución resulta "plenamente aplicable al caso del sector docente". De esta manera, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la entidad gremial para frenar los alcances de la normativa.
El dictamen judicial suspende de manera transitoria la aplicación de la Ley 27.802. Dicha legislación sancionada califica a la educación como un servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel de trabajadores durante el transcurso de las medidas de acción sindical. El porcentaje fijado en el articulado correspondía al servicio mínimo de la prestación exigida en las aulas. A su vez, el proyecto original del Ejecutivo también había incluido regulaciones de idéntica naturaleza para áreas sensibles como la salud y el transporte.
Frente al revés judicial para la administración nacional, la conducción gremial celebró la disposición y la enmarcó como un triunfo para el sector. "Destacamos la importancia institucional de esta decisión judicial", indicaron desde el sindicato que conduce Sergio Romero tras conocer el veredicto. En ese sentido, las autoridades del gremio remarcaron que, hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y se mantiene la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva.
Desde el sindicato docente expresaron que la reciente resolución preserva el equilibrio histórico del sistema de relaciones laborales. Asimismo, argumentaron que el freno judicial evita que se consoliden restricciones estructurales que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos correspondientes a los trabajadores de la educación.
A nivel procedimental, el magistrado resolvió además que la acción promovida por la UDA continúe su respectivo trámite dentro del proceso colectivo que ya se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63. En ese estrado específico, la Justicia laboral ya había dictado con anterioridad una medida cautelar de alcance general que frenaba diversas iniciativas de la Casa Rosada.
Tras la notificación oficial del amparo, el secretario general de la UDA ratificó la postura inamovible de los docentes frente al escenario conflictivo. "Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones", concluyó Romero luego de conocerse la decisión, durante un diálogo con el portal Infobae.


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