Desesperado pedido de las pymes a Caputo para que no aumente una tasa de interés clave

La CAME le envió una carta al ministro de Economía en la que describe el crudo momento que atraviesa el sector que más empleos genera. Se pagan tasas del 17% mensual.

Economía y negocios25/01/2024Sección PaísSección País
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Entrar en mora con el Fisco es la única herramienta que tienen las pymes cuando no llegan a afrontar todos los gastos del mes. 

Esa es la cruda realidad por la que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le solicitó al ministro de Economía, Luis Caputo, excluir al sector del incremento de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Son las tasas que cobrará el organismo a partir del 1° de febrero, con un sistema de actualización bimestral. Llegan hasta el 17% mensual. 

“Al momento del vencimiento impositivo la pyme ve si tiene los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo de recaudación”, explicó el presidente de la CAME, Alfredo González.

Por medio de la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático. 

Para la CAME, esta premisa “es errónea cuando se trata de la MiPyme. Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las pymes, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario”.

De acuerdo con lo definido por la AFIP, a partir de febrero la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente Banco de la Nación. 

Esto en la práctica significa que se aumenta la tasa actual de 5,91% a 15,27% y la tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,5 veces la efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente, incrementándose de la actual tasa del 7,37% a una del 17,62%.

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