Procesaron y embargaron a Carlos Acuña, uno de los jefes de la CGT

La Justicia revocó el sobreseimiento del dirigente sindical en una causa por el bloqueo de una estación de servicio. Lo encontraron responsable del delito de coacción en calidad de autor.

Política11/11/2024Sección PaísSección País
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Carlos Acuña, uno de los jefes de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibió novedades de su caso por bloqueo de una estación de servicios en 2021. La Justicia confirmó su procesamiento este lunes.

El proceso judicial avanzó después de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional haya revocado el sobreseimiento del secretario general del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE).

La Justicia lo encontró responsable del delito de coacción en calidad de autor, por lo que se ordenó un embargo sobre sus bienes por un valor de 8 millones de pesos.

En el fallo de la Sala IV de la Cámara, firmado por los jueces Julio Lucini, Pablo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, se destacó que la denuncia de la propietaria de la Shell, que se ubica en avenida Jujuy y México, en la Ciudad de Buenos Aires, acusó al sindicalista de presentarse el21 de diciembre de 2021 “a las 9:30″ junto a “un grupo con bombos y pancartas con la sigla del sindicato Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (S.O.E.S.G.yP.E.)”.

En la misma denuncia, se especifico que los autores no permitieron el acceso a la playa, por lo que imposibilitaron trabajar a los empleados. Así mismo, aseguraron que los mismos se retiraron “recién a las 16:30″ de ese día.

Por otro lado, se resaltó que la medida de fuerza formó parte de una acción mayor del sindicato, impulsada por 100 referentes en otras zonas de Buenos Aires durante unos dos días. Así mismo, la empresa aseguró que los reclamos estaban fuera de lo estipulado en el convenio, por lo que “el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión salarial”.

Por este motivo, la Cámara judicial remarcó que “la acción desplegada no se habría tratado de una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.

“Además, se resaltó su carácter coactivo, evidenciado en que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general de los representantes gremiales, concretado para esas fechas en varias estaciones pertenecientes a autoridades de la FECRA quienes debían intervenir en las negociaciones paritarias en curso”, agregaron las autoridades.

Y sentenciaron: “El bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales; con más razón cuando se encontraba en curso el procedimiento legal de conciliación”.

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