La Corte Suprema dejó firme la reforma jubilatoria que en 2017 originó las protestas contra el Gobierno de Macri

La resolución, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró constitucional la Ley 27.426. El máximo tribunal concluyó que la norma comenzó a regir válidamente desde 2018 y su aplicación no afectó derechos adquiridos.

Política04 de diciembre de 2025Sección PaísSección País
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La Corte Suprema dejó firme este jueves la reforma previsional aprobada en 2017 al declarar constitucional la Ley 27.426 y revocar un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La norma fue impulsada por el Gobierno de Mauricio Macri y sancionada por el Congreso en medio de graves disturbios en sus alrededores. La resolución del Máximo Tribunal, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, confirmó que la norma comenzó a regir válidamente desde 2018 y que su aplicación no afectó derechos adquiridos.

El caso se originó a partir de una demanda de Miguel Ángel Fernández Pastor, exdirector de ANSES, quien pidió anular los artículos 1, 2 y 3 por considerar que modificaban de forma perjudicial el cálculo inicial de los haberes y su actualización. Aunque una Sala de la Cámara Federal había avalado parte de ese planteo, la Corte sostuvo que no existió fundamento suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la ley.

Constitucionalidad y no retroactividad

En su voto, la Corte señaló que el artículo 14 bis de la Constitución garantiza la movilidad previsional, aunque no impone una fórmula específica para implementarla, por lo que "la determinación del mecanismo corresponde al Congreso". El fallo remarcó que los cambios de un régimen a otro no configuran, por sí solos, una violación de derechos.

Los jueces citaron el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que establece que las leyes se aplican de inmediato y sin efecto retroactivo. Bajo ese criterio, la Corte concluyó que no hubo afectación al historial de quienes estaban alcanzados por la fórmula anterior, ya que el aumento derivado del régimen previo recién debía generarse en marzo de 2018. El tribunal explicó que, al no haberse perfeccionado aún el derecho a percibir aquel ajuste, la entrada en vigencia de la nueva regla no implicó un recorte ni desconocimiento de una acreencia ya consolidada.

La Corte rechazó además las objeciones al índice de movilidad previsto en el artículo 1 de la ley, al entender que el haber no se congeló y que la demanda no logró acreditar un perjuicio concreto. Con esta decisión, el máximo tribunal fortalece la potestad del Congreso para definir el esquema de movilidad y cierra un litigio que llevaba años en discusión, consolidando uno de los últimos marcos legales heredados del ciclo político iniciado en 2015.

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