
Revés judicial para Martín Insaurralde: Casación confirmó que la UIF seguirá siendo querellante en su contra
Sección País
El ex intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, sufrió este jueves un nuevo y duro revés en los tribunales federales. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar un planteo clave de su defensa y confirmó que la Unidad de Información Financiera (UIF) continuará interviniendo como parte querellante en la causa que se le sigue por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Con los votos de la mayoría, conformada por los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, el tribunal declaró "inadmisible" el recurso que habían interpuesto los abogados de Insaurralde. La intención del ex funcionario era llevar la discusión hasta la Corte Suprema para lograr el apartamiento del organismo estatal de la investigación.
El conflicto procesal se centra en el rol de la UIF en el expediente. La defensa de Insaurralde pretendía que se revoque una decisión previa de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que en octubre pasado ya había confirmado la resolución del juez federal subrogante de Lomas de Zamora Luis Armella. Aquel fallo de primera instancia había resuelto "no hacer lugar al apartamiento de la Unidad de Información Financiera en su rol de parte querellante en este proceso".
Los argumentos de la mayoría
Al analizar la presentación, los jueces Carbajo y Hornos sostuvieron una postura técnica y rigurosa respecto a la admisibilidad de los recursos ante el Máximo Tribunal. En sus considerandos, los magistrados señalaron que el remedio extraordinario intentado por la defensa "no puede hallar viabilidad formal", debido a que la decisión cuestionada "no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos".
Además, la mayoría del tribunal remarcó que para acceder a la competencia de la Corte es necesario que el recurrente refute todos los fundamentos del fallo anterior y demuestre que la resolución afecta derechos federales. Para los camaristas, este aspecto fue un "aspecto no verificado en el sub examine".
En esa línea, Carbajo y Hornos concluyeron que, a pesar de lo invocado por la defensa de Insaurralde, "no se advierte que la sustancia de los planteos" implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada o un supuesto de arbitrariedad que permita habilitar la instancia extraordinaria. Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, resolvieron declarar inadmisible el recurso "con costas".
La disidencia de Borinsky y el debate por el decreto presidencial
El fallo no fue unánime. El juez Mariano Borinsky votó en disidencia, inclinándose por conceder el recurso y abrir la vía hacia la Corte Suprema. Su argumento se basó en una cuestión de fondo que involucra decisiones del Poder Ejecutivo Nacional y la división de poderes.
Borinsky sostuvo que el reclamo de la defensa sí constituye una cuestión federal, ya que pone en discusión los alcances de un decreto presidencial. El magistrado hizo referencia puntual al Decreto PEN N° 274/2025, que derogó una normativa anterior (el Decreto 2226/2008). Según el análisis del juez disidente, a través de esta nueva normativa, "el Poder Ejecutivo de la Nación, en el marco de facultades administrativas que les son privativas, derogó expresamente la autorización que hasta entonces ostentaba la Unidad de Información Financiera" para intervenir como querellante en procesos penales.
Para Borinsky, mantener a la UIF en el expediente genera un "agravio actual y concreto" a la defensa, ya que "amplía indebidamente la esfera de la acusación" obligando al imputado a soportar una actividad acusatoria que, a su criterio, carece de habilitación legal vigente.
"En el marco de la división de poderes, inherente al sistema republicano de gobierno, no corresponde que el Poder Judicial le dé a la UIF un significado y ámbito de actuación distinto a aquél que ha sido expresamente previsto por el Poder Ejecutivo", sentenció Borinsky en su voto minoritario. Bajo esta óptica, el juez consideró que la defensa había logrado acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente para ser tratada por la Corte.
Cómo sigue la causa
A pesar de la disidencia, se impuso la postura de la mayoría. En consecuencia, la resolución final firmada por el tribunal dispuso declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Martín Insaurralde. La medida se hizo extensiva a las costas del proceso.
De esta manera, se ratifica la presencia de la UIF como acusador privado en el expediente, sumando presión sobre la situación procesal del ex intendente. En el trámite de la decisión también fueron oídas la propia querella de la UIF y la defensa de la modelo y ex esposa de Insaurralde, Jésica Cirio, quien también se encuentra bajo la lupa judicial en el marco de la misma investigación patrimonial.
El expediente regresará ahora al tribunal de origen mediante pase digital, donde la investigación continuará su curso con el organismo antilavado sentado en la mesa de las acusaciones, fiscalizando cada movimiento de la defensa en una causa que sigue generando alto impacto político.


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