La Cámara Federal desautorizó a Casanello por el protocolo antipiquetes

La decisión fue adoptada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, con la disidencia de Roberto Boico.

Política 15 de febrero de 2024 Sección País Sección País
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La Cámara Federal porteña desautorizó al juez Sebastián Casanello, quien había exhortado a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a que respetara los fundamentos constitucionales y los estándares internacionales en derechos humanos en la aplicación del protocolo antipiquetes.

Por mayoría, compuesta por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, el tribunal declaró la “nulidad” de una resolución dictada la semana pasada por Casanello, que exhortaba al ministerio de Patricia Bullrich a “adecuar la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho”.

El fallo cuestiona que Casanello haya tramitado el reclamo de inconstitucionalidad del protocolo, presentado por la legisladora porteña de izquierda Celeste Fierro, como una acción de habeas corpus.

Tras un análisis procesal, los jueces le ordenaron a Casanello que antes que nada resuelva si es competente o no para intervenir en la causa y, en caso afirmativo, que reordene la tramitación bajo parámetros que el propio tribunal le indicó.

El fallo sostiene que Fierro planteó “una medida innovativa característica del derecho procesal” pero “no fue ello lo que se decidió”.

“Lo definido (por Casanello) constituyó emitir desde sede judicial una serie de declaraciones de alcance general, con la única finalidad de realizar ‘exhortaciones’ a otro poder del Estado”, refirieron Irurzun y Farah.

“Lo dispuesto contradice la noción de que ‘no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos’”, replicaron.

En disidencia, el tercer juez de la Cámara, Roberto Boico, avaló lo resuelto por Casanello y consideró que la apelación presentada por el Ministerio de Seguridad contra su decisión fue “mal concedida”.

“La razón es que no puede sustentarse plausiblemente la existencia de un gravamen, de esos que requieren los recursos, por la emisión de un acto judicial que sólo y exclusivamente ‘exhorta’ a la parte a cumplir con la Constitución Nacional y la ley”, opinó el magistrado disidente.

“Expresamente el Sr. Juez dijo que esa ‘exhortación’ la hace sin que medie declaración de invalidez respecto del acto gubernamental que fue puesto en crisis por los denunciantes”, subrayó Boico.

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