El Banco Central flexibilizó el cepo: quiénes pueden volver a comprar dólares financieros

La autoridad monetaria eliminó algunas de las restricciones para realizar operaciones con bonos, y resolvió además liberar algunas trabas sobre el pago de importaciones y exportación de servicios.

Economía y negocios 24 de julio de 2024 Sección País Sección País
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El Banco Central dio un nuevo paso rumbo al levantamiento del cepo cambiario al flexibilizar parte de las regulaciones para acceder al mercado de cambios, con el declarado objetivo de la eliminación total de esas restricciones. Desde este miércoles, las personas que habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia por Covid 19 o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos estarán habilitadas para comprar dólares a través de las cotizaciones MEP y contado con liquidación (CCL).

"Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría", indicó la entidad en un comunicado emitido este martes.

El listado de personas que estaban restringidas en el acceso a los dólares financieros y que ahora tendrán habilitada esa opción son:

  1. Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
  2. Los beneficiarios de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero 2021″, "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas".
  3. Las personas que sean beneficiarias del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro programa de regularización de deuda previsional hasta tanto no la hayan cancelado.
  4. Las personas que sean beneficiarias de los "Créditos Anses" previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  5. Las personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes que hayan recibido el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23.
  6. Los beneficiarios de "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus.
  7. Los diputados y senadores que no podían acceder a los dólares financieros.
  8. Las personas que hayan refinanciado la tarjeta de crédito "en el marco de la emergencia sanitaria" de la pandemia.
  9. Los beneficiarios del plan de congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.

Otras medidas sobre el cepo cambiario

El directorio del Central decidió, además, acortar los plazos para las empresas que accedan al Mercado Libre de Cambios (MLC) para pagar importaciones, subir el monto que los exportadores de servicios no están obligados a liquidar en el MLC, además del permiso para el acceso a los dólares paralelos a personas que habían recibido alguna ayuda por parte del Estado durante la pandemia o que se benefician con subsidios a los consumos de servicios públicos.

"La calendarización del pago de importaciones implementada a partir de diciembre de 2023 posibilitó la acumulación de reservas internacionales en forma acelerada, generando un stock de deuda comercial. En respuesta a los mejores resultados de lo previsto en el desarrollo del programa, el Banco Central avanza en la normalización del comercio exterior, permitiendo la reducción de las deudas contraídas", mencionó la autoridad monetaria.

Más de la mitad de las importaciones se paga con un esquema de cuatro cuotas (30, 60, 90 y 120 días desde su ingreso aduanero), pero desde ahora pasará a ser de dos cuotas. "A partir del 1º de agosto, estos bienes tendrán acceso al MLC para pagarse en dos cuotas, una a partir de los 30 días y la segunda a partir de los 60 días de su ingreso aduanero, por el 50% cada una. Este grupo representa más de la mitad del total de las importaciones", planteó el Central.

"Los bienes suntuarios y los autos terminados se abonan a partir de los 120 días del registro aduanero. El Directorio decidió hoy que, a partir del 1° de agosto, estos bienes tendrán un plazo de acceso al MLC a partir de los 90 días desde el registro de su ingreso aduanero", destacó.

"Esta medida tiene un doble efecto positivo: contribuye en la reactivación de la economía porque les permite a las empresas que importan afrontar menos carga financiera; reduce el traslado a precios del mayor costo asociado a la calendarización vigente, que obligaba a aquellas empresas que no obtenían financiamiento comercial de sus proveedores a pagarles a través del mercado de cambios paralelo", aseguró la autoridad monetaria.

Por otra parte, el directorio decidió también ampliar el monto exceptuado de liquidación de las exportaciones de servicios de las personas humanas residentes. "La adecuación permite ahora cobrar hasta USD 24.000 por año calendario en sus cuentas locales en dólares, sin obligación de liquidarlos en el MLC. La norma anteriormente permitía sólo USD 12.000″, indicó.