Revés para el Gobierno: la Justicia ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad

El juez federal de Campana declaró la invalidez del decreto que suspendía la normativa por falta de partidas presupuestarias. Advirtió que el Ejecutivo "excede sus facultades" y que el Jefe de Gabinete tiene herramientas para reasignar los fondos necesarios.

Política12 de diciembre de 2025Sección PaísSección País
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El Juzgado Federal de Campana ordenó este viernes al Poder Ejecutivo la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad. La normativa había sido sancionada en septiembre pasado luego de que el Congreso rechazara el veto presidencial, pero el Gobierno nacional, tras promulgarla, decidió suspender su implementación hasta que el Legislativo especificara las "fuentes específicas para su financiamiento".

El fallo, firmado por el juez Adrián González Charvay, hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por padres de menores con Certificado Único de Discapacidad (CUD), acompañados por asociaciones civiles y prestadores del sector. En su resolución, el magistrado determinó la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, la herramienta legal que utilizaba la Casa Rosada para frenar la ley bajo el argumento de que el Parlamento debía incluir primero las "partidas correspondientes en el presupuesto nacional".

González Charvay fue contundente en sus fundamentos. Advirtió que esa cláusula suspensiva "violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación". Según el juez, al pretender postergar una norma que "por imperativo legal debe aplicar", el Ejecutivo "excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere".

El magistrado alertó sobre una "clara transgresión al principio de legalidad" y al de supremacía constitucional, al subordinar una ley del Congreso a las prerrogativas de una norma de jerarquía inferior como un decreto.

Respecto al argumento económico del Gobierno sobre la falta de recursos, el fallo señala que "nada obsta para que la Jefatura de Gabinete utilice el mecanismo de financiamiento previsto en la Ley 27.793 y reoriente fondos como ha hecho en múltiples ocasiones". En esa línea, el juez cuestionó que, de no hacerlo, "se configuraría un manejo selectivo y discriminatorio de los recursos, contrariando las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado argentino".

La sentencia destaca que la disputa no se trata de un conflicto "hipotético o conjetural", sino de un "perjuicio concreto y directo" que amenaza el estado de salud, bienestar y calidad de vida de las personas vulnerables que dependen de estas prestaciones. 

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