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El máximo tribunal del país rechazó recursos de "queja" contra el desprocesamiento de los ex jefes de la AFI y contra la acusación para dos ex agentes "cuentapropistas".
Política07 de junio de 2023Integrada por conjueces, la Corte Suprema ratificó los desprocesamientos de los ex jefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Gustavo Arribas y Silvia Majdalani y ratificó los procesamientos como "cuentapropistas" de dos ex agentes de inteligencia en la causa por presunto espionaje ilegal macrista.
El máximo tribunal, integrado por los conjueces Juan Carlos Bonzón, Ramón Luis González, Mario Leal y Javier Leal de Ibarra –ya que los jueces titulares se excusaron de intervenir- rechazó sendos recursos de “queja”.
En uno de ellos, la Corte desestimó un planteo de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) contra el fallo de la Cámara Federal porteña que desprocesó a Arribas, Majdalani y otros jerárquicos y agentes de la AFI.
La CPM había sostenido que aquel fallo, firmado por los camaristas Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, “escapa a las reglas de la sana crítica racional y obedece, a las claras, al propósito de lograr impunidad para las altas esferas de la AFI y el Servicio Penitenciario Federal”.
En el fallo, Bertuzzi y Llorens sostuvieron que un grupo de espías –en su mayoría ex policías de la Ciudad contratados durante la gestión de Arribas y Majdalani- actuaron por “intereses particulares e individuales” y burlando la confianza de sus jefes.
En sintonía, la Corte también desestimó un recurso de la defensa de dos de esos “cuentapropistas” contra sus procesamientos, que sí fueron ratificados en las etapas judiciales anteriores.
Se trata de Leandro César Araque y Facundo Melo, quienes integraban junto a otros ex agentes de la AFI el grupo de Whatsapp “Super Mario Bross”, del que surgieron las pruebas del espionaje ilegal.
Melo y Araque, defendidos por el abogado Fernando Sicilia, habían también formulado un recurso de “queja” contra sus procesamientos, argumentando que obedecían órdenes de la jefatura de la AFI.
Pero los conjueces de la Corte consideraron que el planteo “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal” y por lo tanto, lo descartaron.
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