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El Presidente publicó una imagen en su cuenta de X, en la que mostró en qué clubes juegan los 11 titulares de la "Scaloneta", que en todos los casos son asociaciones privadas: “No más socialismo pobrista en el fútbol”.
"La valoración política de la excepcionalidad, la necesidad y urgencia es del Poder Ejecutivo y del Congreso", planteó al contestar los pedidos para suspender el megadecreto.
Política 10/01/2024El Gobierno Nacional le pidió a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que no interfiera en el mega DNU firmado por Javier Milei porque ya ha tomado intervención el Congreso.
Mediante una presentación, los abogados de la Procuración del Tesoro dieron respuesta al amparo presentado por el Observatorio del Derecho en la Ciudad, por la cual el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria para resolver si lo declara o no constitucional.
“No hay dudas que la valoración política de la excepcionalidad, la necesidad y urgencia es del Poder Ejecutivo Nacional, y del Congreso de la Nación, mas no del Poder Judicial. En efecto dictado el DNU, se comunica inmediatamente al Congreso el que puede revocarlo, en un procedimiento cuya velocidad dependerá de la exclusiva voluntad del Congreso y del debate democrático- representativo y sobre el cual los jueces no pueden avanzar”, replicaron en la presentación.
Incluso, advierten que de intervenir el Poder Judicial ahora “constituiría una actuación cuanto menos prematura, toda vez que se encuentra en marcha el mecanismo institucional previsto por la Constitución Nacional y el trámite parlamentario de la Ley N° 26.122, cual es el debido contralor por parte del órgano legislativo, del DNU dictado”.
Sobre quién presentó el amparo, el Observatorio del Derecho en la Ciudad, la Procuración del Tesoro dijo que “carece de legitimación, al no ser titular de un derecho que resulte afectado por el DNU cuestionado”.
“En el caso, es evidente, nos encontramos frente a un supuesto en el que la actora no ha alcanzado a demostrar en qué medida la supuesta “omisión antijurídica” le afectaría, motivo por el cual no cabe reconocerle aptitud para demandar en el presente proceso. Una solución en contrario, vista la palmaria ausencia de legitimación de la demandante, conduciría a que el ejercicio del control de constitucionalidad trascendiera el carácter tutelar que se le reconoce en nuestro sistema, para convertirse en una verdadera herramienta de gobierno a cargo de un Poder al que nuestra Constitución no le ha confiado dicha tarea”, agregaron.
En cuanto a las sesiones extraordinarias en el Congreso, recordó el Gobierno que “el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la Constitución Nacional, puede hacer uso de facultades legislativas cuando existen circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
“El conjunto de medidas implementadas por el DNU N° 70/2023, se encuentra motivado en la urgencia causada por la crisis económica que atraviesa el país y que, como tal, resulta incompatible con los plazos normales para la sanción de una Ley que, en atención a la diversidad de las materias de que se trata, necesitaría amplio tiempo de debate y discusión parlamentaria”, concluyeron.
Ahora la decisión está en poder del juez Lavié Pico quien decidirá si declara constitucional o no el DNU tal cual lo pidieron varias entidades, particulares y ONG´S, entre otros.
Sólo la Justicia ha frenado a través de tres cautelares las reformas laborales introducidas por Javier Milei.
El Presidente publicó una imagen en su cuenta de X, en la que mostró en qué clubes juegan los 11 titulares de la "Scaloneta", que en todos los casos son asociaciones privadas: “No más socialismo pobrista en el fútbol”.
Así lo anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni. Días atrás había dado un paso al costado Fausto Spotorno, quien también había manifestado críticas al ministro de Economía.
El procedimiento se dividirá en dos módulos: uno para todo el personal que “no esté en condición de jubilarse” y otro para quienes “se encuentren próximos a cumplir con la edad jubilatoria”.