
Ni helicóptero ni foto: el Gobierno culpó a una “falla técnica” por la ausencia de Trump
Tras el fallido viaje exprés a Miami, en Casa Rosada justificaron la falta de foto con una insólita versión sobre el helicóptero del republicano.
Empezará a regir a partir del 1º de marzo. El objetivo es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
Política21 de febrero de 2024Finalmente, el Gobierno estableció la reglamentación para desregular las obras sociales, algo que alcanzará a más de 14 millones de trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
La Superintendencia de Servicios de Salud liderará este proceso de cambio, cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, indica el texto de la norma, esto implica que la desregulación comenzará a regir el primer día de marzo.
De esta manera, a través del decreto 170/2024, el Ejecutivo oficializó esta modificación al establecer: “El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.
Este derecho podrá ejercerse por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación. La norma además especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.
La reglamentación de la desregulación de las obras sociales deja en evidencia que para la administración de Javier Milei el tema tuvo estatus de prioridad. No sólo porque fue incorporada dentro del DNU 70/23 y no sufrió las demoras que otras medidas tuvieron, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud representa un ataque a las “cajas negras” de la política.
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