López Murphy propuso indemnizar a víctimas de grupos armados entre 1960 y 1989

El proyecto incluye una reparación económica y actos simbólicos de reconocimiento. Apunta a saldar lo que define como una deuda pendiente del Estado.

Política30 de abril de 2025Sección PaísSección País
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El diputado nacional Ricardo López Murphy presentó un proyecto de ley para otorgar indemnizaciones y reparación simbólica a víctimas de organizaciones armadas terroristas que actuaron en la Argentina entre 1960 y 1989. El beneficio alcanzaría tanto a afectados directos como a sus herederos.

La iniciativa contempla un pago económico único, exento de impuestos, y el desarrollo de actos de reparación moral, como monumentos o memoriales. El proyecto señala que más de 17.000 personas resultaron afectadas por atentados cometidos por grupos como ERP y Montoneros durante ese período.

Quiénes podrían acceder

Tendrán derecho al beneficio quienes hayan:

  • Fallecido;
  • Sufrido lesiones graves o gravísimas;
  • Estado privados de libertad por más de 72 horas a raíz de atentados armados.

También podrán solicitarlo los herederos o derechohabientes, acreditando vínculo legal o de hecho. No será requisito haber iniciado previamente acciones judiciales. El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación y deberá habilitar un trámite sumarísimo, con un plazo de 12 meses para presentar solicitudes desde la reglamentación de la ley.

Cuánto sería la indemnización

El monto base será equivalente a 100 veces la remuneración mensual de un agente de Nivel A, Grado 0, del SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público).

  • En casos de lesiones gravísimas o privación de libertad: 70% del monto base.
  • En casos de lesiones graves: 60% del monto base.
  • Si la víctima ya recibió alguna compensación administrativa o judicial, se descontará lo pagado. Si fue menor al nuevo beneficio, podrá reclamar la diferencia.

“Sin jerarquías morales”

El texto señala que, a diferencia de las víctimas del terrorismo de Estado, quienes padecieron ataques de grupos armados no fueron reparados por leyes anteriores. “No puede haber jerarquías morales en el reconocimiento de las víctimas”, argumenta.

También menciona antecedentes como la Ley 29/2011 de España, la Ley 20.193 de Uruguay y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Reparación moral

Además de la compensación patrimonial, el artículo 11 del proyecto propone formas de homenaje público, como memoriales, monumentos o sitios virtuales de memoria. El objetivo, señala el texto, es garantizar una memoria inclusiva y equitativa.

El proyecto establece que el cobro del beneficio extinguirá toda acción judicial futura contra el Estado por los mismos hechos.

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