El Gobierno eliminó en forma temporal las retenciones para exportar acero y aluminio a países con aranceles altos

Lo hizo por el Decreto 726/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial: fija en 0% el Derecho de Exportación para productos de acero y aluminio cuando el destino aplique un arancel “ad valorem” igual o superior al 45%. Regirá para operaciones entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, o hasta que baje ese arancel en el país comprador.

Economía y negocios08 de octubre de 2025Sección PaísSección País
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El Gobierno nacional dispuso este miércoles, mediante el Decreto 726/2025, la reducción a 0% de la alícuota del Derecho de Exportación para un conjunto de mercaderías de las cadenas de acero y aluminio, siempre que se vendan a países que —al momento de la entrada en vigencia— apliquen a esas posiciones un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45%. La medida alcanzará a las operaciones que se efectivicen desde el jueves 9 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o, si ocurre antes, hasta que se formalice en el destino una reducción del arancel de importación por debajo de ese umbral.

Según el texto oficial, la decisión “busca fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país”, en línea con “principios de libertad y mayor apertura del comercio” para impulsar “el crecimiento de las cadenas de valor industriales”. La Casa Rosada argumentó además que “en los últimos años se han verificado prácticas” de diversos países que, mediante aranceles elevados, “tienden a restringir el acceso” de productos de acero y aluminio al mercado internacional, por lo que “resulta necesario” mitigar ese impacto sobre la competitividad argentina.

El esquema abarca, entre otros, laminados planos de hierro o acero sin alear —en caliente o en frío, chapados o sin chapar— de anchura superior o inferior a 600 mm (posiciones 72.08, 72.09, 72.10, 72.11 y 72.12); aceros aleados en lingotes, formas primarias e intermedios (72.24), y sus laminados planos de 600 mm o más y de menos de 600 mm (72.25 y 72.26); tubos y perfiles huecos sin costura de hierro o acero (73.04); y, en aluminio, el metal en bruto (76.01), barras y perfiles (76.04), alambre (76.05), chapas y tiras de espesor superior a 0,2 mm (76.06) y hojas y tiras delgadas de 0,2 mm o menos, incluso sobre soporte (76.07).

Al contextualizar la medida, el Poder Ejecutivo destacó que la Argentina “cuenta con capacidades productivas relevantes” en acero y aluminio, “sectores estratégicos en la estructura industrial” por su aporte en exportaciones, empleo y valor agregado. Con ese telón de fondo, el alivio temporal de retenciones quedó atado a la condición de destino: solo aplicará cuando el país importador mantenga aranceles iguales o superiores al 45% para esas mercancías.

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