Nueva cautelar contra el DNU de Milei suspende la desregulación de la abogacía

Política 08 de febrero de 2024 Sección País Sección País
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El juez en lo Contencioso Administrativa de Morón Marcelo Gradin suspendió dos artículos del DNU de Javier Milei que preveían la desregulación del ejercicio de la abogacía.

Por qué importa. Para el juez la desregulación de servicios, entre ellos el ejercicio profesional de la abogacía, colisiona con el desempeño de los colegios departamentales o consejos profesionales. 

En detalle. Mediante una medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Morón es que dictó la resolución en la cual suspendió los artículos 2 y 3 del DNU 70/2023. Según la decisión del juez, tales artículos prevén que el Ejecutivo tenga entre sus facultades la de dictar decretos que desregulen la profesión del abogado, liberar la matrícula y suprimir el régimen disciplinario, así como la eliminación de los colegios departamentales. 

Declaración. “Me impone la obligación de no obviar el daño temido que se esgrime para que no se transforme en daño efectivo ya que basta para su configuración la sola posibilidad de que ello ocurra con el álea de sufrir el perjuicio, por lo que, bajo el haz de las disposiciones en juego entiendo que se encuentran abonados los parámetros mínimos del peligro en la demora”, sentenció el juez.

Profundizá ⬇️

  • Los artículos.
    • El artículo 2 refiere que “el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior”.
    • El artículo 3 prevé que ”las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial. Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
  • Suspensión. La decisión del juez puede ser apelada por la Procuración del Tesoro ante la Cámara en lo Contencioso Administrativa, pero por ahora estos dos artículos permanecen suspendidos.    

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