Casanello rechazó anular la causa por presuntas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad

El juez desestimó un planteo de la defensa de dueños de Suizo Argentina y avaló la validez de los audios aportados por un particular. Dijo que no hubo perjuicio concreto, que la nulidad se pidió “a ciegas” y que la investigación seguirá bajo la fiscalía de Franco Picardi.

Política26 de septiembre de 2025Sección PaísSección País
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El juez federal Sebastián Casanello rechazó este viernes el pedido de nulidad de la causa abierta por la filtración de audios en los que el exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Spagnuolo, aludía a un presunto sistema de sobornos ligado a la compra de medicamentos que habría beneficiado a Karina Milei. El planteo había sido presentado por Martín Magram, abogado de los dueños de la droguería Suizo Argentina (Jonathan, Emmanuel y Eduardo Kovalivker), y ya contaba con el dictamen en contra del fiscal Franco Picardi, que tiene delegada la investigación.

En su resolución, Casanello sostuvo que existen razones formales y de fondo para negar la nulidad. Señaló que la defensa formuló un planteo “a ciegas” cuando el expediente estaba bajo secreto: “No puede admitirse en favor de la parte su ignorancia de las circunstancias por las que pretende tachar de nulidad algo que, en verdad, desconoce”, escribió. También calificó de “sofisma” el argumento que buscó erigir a las grabaciones como “prueba única” para luego denunciarlas como ilegales y “hacer caer todo lo actuado”.

El fallo recordó que la jurisprudencia exige un perjuicio concreto para declarar nulidades y que la defensa invocó un daño genérico derivado del proceso, insuficiente para invalidar la investigación. En cuanto al origen del caso —una denuncia de Gregorio Dalbón a partir de información periodística—, el juez lo consideró válido.

Sobre los audios, Casanello ratificó que la grabación por un particular que participa de la conversación es lícita, doctrina asentada desde fines de los ’90 con el avance de cámaras ocultas: al hablar con otro, “se asume el riesgo” de la eventual retransmisión de lo dicho. Aclaró que esas grabaciones no son testimonios ni confesiones, sino prueba documental que debe ponderarse junto a otros elementos de cargo, y subrayó que las garantías que impiden injerencias arbitrarias rigen para funcionarios públicos, no para particulares que documentan posibles ilícitos.

Casanello concluyó que no hay reglas que prohíban a un particular grabar sin orden judicial y que tanto la jurisprudencia local como internacional respaldan la legalidad de incorporar ese material cuando es entregado espontáneamente a la Justicia. Finalmente, invocó la gravedad de las conductas corruptas investigadas y la obligación internacional del Estado argentino de perseguir estos hechos, por su carácter corrosivo para la democracia.

La causa continuará en instrucción bajo la fiscalía de Picardi, que ya había pedido rechazar la nulidad y avanzar con las medidas de prueba.

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