Costa Salguero: la Corte falló a favor de la Ciudad y revocó indemnización a una empresa

El máximo tribunal dejó sin efecto el pago a Border’s Parking S.R.L., sub-concesionaria de Telemetrix, y sostuvo que el poder de policía porteño sobre el predio no afectó el interés federal ni la actividad portuaria. Rosatti y Tyden fundaron en clave constitucional; Rosenkrantz y Corcuera adhirieron al dictamen de la Procuración. Lorenzetti, excusado.

Política24 de octubre de 2025Sección PaísSección País
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y revocó una sentencia que lo obligaba a indemnizar a Border’s Parking S.R.L., sub-concesionaria de Telemetrix S.A., por un megaproyecto comercial en el predio de Costa Salguero —clausurado en 1999—.

Para el Tribunal, el accionar local no vulneró el interés federal ni interfirió con la operatividad portuaria: “No se advierte de qué modo el ejercicio del poder de policía local sobre el predio en donde la actora desarrollaba su actividad comercial pudo degradar el núcleo del interés federal resguardado, vinculado al regular funcionamiento de las actividades portuarias”, sostuvo en el fallo.

Cómo votaron y qué dijeron

La decisión fue adoptada por Horacio Rosatti y la conjueza Mirta Delia Tyden, que realizaron un análisis constitucional, y por Carlos Rosenkrantz y el conjuez Santiago Corcuera, quienes coincidieron con el dictamen de la Procuración General. El juez Ricardo Lorenzetti no votó por estar excusado.

El caso y el giro de la Corte

El conflicto se originó en 1999, cuando el gobierno porteño clausuró tres obras en construcción por falta de permisos. La empresa demandó por daños y perjuicios a la Ciudad y a la AGP.

  • Primera instancia: rechazo de la demanda
  • Cámara Contencioso Administrativa Federal: ordenó indemnizar a la compañía.
  • Corte Suprema: revocó y rechazó la demanda, al considerar que la Ciudad tenía competencia para actuar en el predio —aun cuando perteneciera a la Nación— y que la actividad proyectada no guardaba relación con fines portuarios. Además, remarcó que cualquier desarrollo urbanístico debía ajustarse al Código de Edificación vigente.

“Dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda, y a fin de dar una respuesta definitiva al conflicto aquí entablado, corresponde rechazar la demanda deducida por Border’s Parking”, concluyó el Máximo Tribunal.

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