Habilitaron la feria judicial para tratar los amparos contra el DNU de Milei

El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico avaló el análisis por separado de los distintos recursos presentados en oposición a la norma.

Política04/01/2024Sección PaísSección País
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El juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria judicial de verano para tratar por separado los distintos amparos que reclaman la inconstitucionalidad del mega DNU del presidente Javier Milei.

El magistrado también decidió en paralelo que aquello resuelto en la Cámara Nacional del Trabajo, en relación a los reclamos de la CGT y la CTA, seguirá en ese fuero.

Se trata de una resolución contraria a lo pedido por el Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, que pretendía concentrar todos los amparos en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal.

El Estado podrá apelar esa determinación del juez, quien decidió tratar cada uno por separado: el que él tiene contra la totalidad del DNU y aquel del fuero laboral, en donde dos cautelares ya frenaron las reformas en ese apartado.

“Torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, explicó el juzgado en su fallo.

Luego, Lavié Pico le dio traslado al Gobierno Nacional para que en un plazo de tres días haga un descargo en defensa del DNU ante la cautelar pedida y cinco sobre el fondo del asunto, tras lo cual resolverá.

Es una presentación hecha por el Observatorio del Derecho a la Ciudad que el magistrado, quien subroga al titular del juzgado, Esteban Furnari, y dispuso el levantamiento del receso para tratarlo y definir si es o no inconstitucional.

Además, el juez habilitó un pedido del Gobierno nacional para que este juez reclame al fuero laboral, en donde hubo dos cautelares frenando el apartado referido a reformas laborales, y que todos los amparos se acumulen en su juzgado.

Hasta el momento sólo hubo dos resoluciones de la Cámara Nacional del Trabajo suspendiendo el capítulo de reformas laborales, tras un reclamo de la CGT y otro reciente de la CTA. 

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